Ayudas o subvenciones para el autoconsumo

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En el Real Decreto 477/2021 se incluyen los programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Características principales de las ayudas al autoconsumo

Las características principales de estas líneas de ayudas al autoconsumo eléctrico son las que se resumen a continuación:

Presupuesto

El estado pone a disposición de los solicitantes 660 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.

¿Cómo se otorgan estas ayudas al autoconsumo eléctrico?

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Periodo de vigencia de las ayudas al autoconsumo fotovoltaico

Se podrán presentar solicitudes en todas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus respectivas convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Bases reguladoras de las ayudas al autoconsumo eléctrico

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable.

 

Programas de incentivos

Antes de seguir avanzando, veamos cuales son los distintos programas de incentivos.

Se ha decidido la aprobación de seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que son los siguientes:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

 

¿A quienes van destinadas estas ayudas?

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser:

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:
  1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  2.  Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5:

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.

 

Instalaciones de autoconsumo subvencionables

Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

 

Cuantía o importes de las ayudas al autoconsumo eléctrico

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

  • Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
  • Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

  • Programas de incentivos 1 y 2:
    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Programas de incentivos 3:
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Programas de incentivos 4:
    1. Sector residencial
      • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
      • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
      • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
    2. Administraciones públicas y tercer sector
      • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
      • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
      • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
  • Programas de incentivos 5:
      • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh

 

Incompatibilidad de las ayudas al autoconsumo eléctrico

Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Alberto NÚÑEZ
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